Mejor respuesta
El empleador tiene el requisito de enviarlo a su última dirección conocida antes del 31 de enero.
Esto significa que pueden enviarlo por correo el 31 de enero, por lo que es posible que no lo reciba durante unos días. Si no lo recibe antes del 15 de febrero, llame a RR.HH. y solicite una copia.
Si lo pusieron a disposición electrónicamente y simplemente no puede acceder a él, llame a RR. > Si eso no funciona, presente una extensión para su declaración personal, el Formulario 4868, espere 120 días, presente el Formulario 4506-T y solicite una transcripción de salarios e ingresos de 2018. Esto mostrará todos los formularios presentados ante el IRS. También debe comunicarse con el departamento de impuestos de su estado para obtener información sobre las retenciones estatales. Use su último talón de pago para calcular su declaración y asegurarse de pagar todos los impuestos adeudados antes del 15 de abril.
Rara vez tengo que recurrir a la opción 3, pero sucede.
Respuesta
Debería haber notificado a su empleador anterior su nueva dirección cuando se mudó. Ya que no lo hizo antes del 31 de enero de este año, sus antiguos empleadores ya, según lo exige la ley, enviaron por correo sus estados de cuenta W-2 a su última dirección conocida. Deberá comunicarse con cada uno de sus empleadores anteriores y pedirles que le envíen un duplicado del W-2 a su nueva dirección , o haga arreglos para obtener un formulario duplicado por algún otro medio, como envío electrónico o fax.
Si no puede obtener un duplicado de un W-2 faltante de un empleador anterior antes del 28 de febrero, debe comunicarse con el IRS para iniciar el proceso de presentación de un W-2 sustituto utilizando el Formulario 4852 (instrucciones en el enlace). El IRS conciliará la información que proporcione en el W-2 sustituto que presente con los W-2 originales que presentó su empleador ante la Administración del Seguro Social, cuando el IRS los obtenga de la SSA en agosto o alrededor de esa fecha. Si esa conciliación da como resultado una discrepancia, el IRS le facturará los impuestos adicionales adeudados, le emitirá un reembolso por pago en exceso, lo llamará para un examen o llamará a su antiguo empleador para un examen, en cualquier combinación que parezca apropiada IRS en las circunstancias.