La mejor respuesta
Depende de dónde se encuentre su casa. Si vive en los Estados Unidos, se aplica FAR 91.119:
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, ninguna persona puede operar un avión por debajo de las siguientes altitudes:
(a) En cualquier lugar – Una altitud que permita, si falla una unidad de energía, un aterrizaje de emergencia sin peligro indebido para las personas o la propiedad en la superficie.
(b) Sobre áreas congestionadas – Sobre cualquier área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento, o sobre cualquier grupo de personas al aire libre, una altitud de 1,000 pies por encima del obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de 2,000 pies de la aeronave.
(c) Sobre áreas que no sean congestionadas – Una altitud de 500 pies sobre la superficie excepto en aguas abiertas o áreas escasamente pobladas. En ese caso, la aeronave no puede operarse a menos de 500 pies de ninguna persona, embarcación, vehículo o estructura.
(d) Helicópteros: los helicópteros pueden operarse a menos de los mínimos prescritos en el párrafo ( b) o (c) de esta sección si la operación se realiza sin peligro para las personas o la propiedad en la superficie. Además, cada persona que opere un helicóptero deberá cumplir con las rutas o altitudes prescritas específicamente para helicópteros por el Administrador.
Respuesta
Directamente desde el FAR-AIM
LEJOS: 91.119 altitudes mínimas seguras; general
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, ninguna persona puede operar un avión por debajo de las siguientes altitudes:
(a) En cualquier lugar: una altitud que permita, si falla una unidad de motor, un aterrizaje de emergencia sin peligro indebido para las personas o la propiedad en la superficie.
(b) Sobre áreas congestionadas: sobre cualquier área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento, o sobre cualquier reunión de personas al aire libre, una altitud de 1,000 pies por encima del obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de 2,000 pies de la aeronave.
(c) Sobre áreas que no sean congestionadas – Una altitud de 500 pies sobre la superficie, excepto en aguas abiertas o escasamente zonas pobladas. En ese caso, la aeronave no puede operarse a menos de 500 pies de ninguna persona, embarcación, vehículo o estructura.
(d) Helicópteros: los helicópteros pueden operarse a menos de los mínimos prescritos en el párrafo ( b) o (c) de esta sección si la operación se realiza sin peligro para las personas o la propiedad en la superficie. Además, cada persona que opere un helicóptero deberá cumplir con las rutas o altitudes específicamente prescritas para helicópteros por el Administrador.
Las operaciones de helicópteros pueden realizarse por debajo de las altitudes mínimas establecidas para aeronaves de ala fija. La razón: tienen características operativas únicas, la más importante de las cuales es su capacidad para ejecutar aterrizajes de emergencia precisos durante emergencias con cortes de energía. Además, el mayor uso del helicóptero por parte de las fuerzas del orden y las agencias de servicios médicos de emergencia requiere una mayor flexibilidad.